Asípor ejemplo, el artículo 162 excluye de los beneficios que se derivan de la confesión, a las faltas gravísimas establecidas en el artículo 52; el artículo 200 asigna de manera exclusiva al Procurador General el ejercicio de las funciones de policía judicial, en los procesos por faltas gravísimas cometidas por funcionarios que gocen de fueroSihablamos de las faltas leves, hay que mencionar que estas prescriben a los diez días tras la infracción; las graves, veinte días después de la comunicación de la sanción; y
Porlo general, las faltas leves prescriben en unos pocos meses, mientras que las faltas graves pueden prescribir en unos pocos años. La prescripción de faltas también puede variar según el tipo de contrato de trabajo. Por ejemplo, los trabajadores a tiempo parcial suelen tener una prescripción más corta que los trabajadores a tiempoLasfaltas cometidas por los funcionarios en el ejercicio de sus cargos podrán ser muy graves, graves y leves. Artículo 6. Son faltas muy graves: a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la Función Pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, Parasaber cuál es el plazo de prescripción de las sanciones laborales debemos recurrir al artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho precepto indica que “ respecto a los trabajadores, las faltes leves prescribirán a los 10 días, a los 20 días y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo
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Exceptoen los siguientes supuestos: Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años, desde la fecha de la infracción. Cuando se trate de infracciones sobre prevención de riesgos laborales, las leves en un año, las graves en 3 años, y las muy graves en 5 años, siempre contados desde la fecha de la infracción.
Lassanciones en el trabajo dependerán del tipo de falta que se haya cometido: En caso de falta leve, el empleado puede ser amonestado y suspendido del trabajo hasta 2 días. Este tipo de sanciones prescriben a los 10 días. Si se tratara de una falta grave, el empleado puede ser amonestado y suspendido del trabajo hasta 20 días.
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